viernes, 26 de diciembre de 2008

capitulo segundo

Continuamos con este programa
dedicado a la difusión e información
sobre el derecho laboral...

La realidad en Chile es que los empleadores de grandes, medianas o pequeñas empresas, no quieren sindicatos, ya que un sindicato dentro de una empresa es un elemento negativo, ya que crea conflictos. En el Derecho del trabajo, el tema económico hay que tenerlo en cuenta: la indemnización de trabajadores tiene un costo asociado.

Se tratará de explicar que no es casualidad que todas las reformas emprendidas en el Derecho del Trabajo en Chile en los últimos 20 años, hayan sido verificada por economistas. Es indudable que el plan laboral es obra de Miguel Kast y José Piñera, ambos economistas; toda la reforma emprendida durante el gobierno de Aylwin fue verificada por René Costázar, también era economista. Durante el actual gobierno, en que ha habido ministros que son abogados: Jorge Arrate y Jorge Molina, se puede advertir que no ha habido avances tan significativos como fue la revolución del gobierno de Aylwin, en la que hubo normas que claramente tenían por objeto devolver los privilegios a los trabajadores, el proteger del peligro a los trabajadores en diversas materias.

No es casualidad que hay una extraordinaria relación entre lo que es el modelo de desarrollo económico y el Derecho del Trabajo. Hay que advertir que cuando se adopta la decisión legislativa en torno a proteger la maternidad, situación que en Chile es excepcional - Cuba y Chile tienen los mayores períodos de descanso puerperal, casi 5 meses y cobertura del 100% en caso de Chile y financiada por el Estado. En Argentina es solamente un 80% y de sólo 2 meses y medio de descanso.

El Derecho del Trabajo hoy procura generar empleos, pero esto tiene un costo: contratar y despedir trabajadores.

En el caso chileno, todo esfuerzo ha conducido a que ojalá la empresa sea lo más flexible posible, que tenga un número reducido de trabajadores contratados, una cantidad importante de trabajadores contratados a plazo fijo, todo lo cual conlleva un costo de despido mucho más bajo, ya que no hay que indemnizar. Al tener este tipo de empresa hay flexibilidad funcional: mayor trabajo, mayor número de trabajadores; se puede manejar la oferta y la demanda con un personal que está efectivamente disponible, para poder despacharlo después. Este es un modelo que tiene que ver con el desarrollo chileno.

El Derecho del Trabajo parece no tener por objeto proteger al trabajador sino proteger el empleo, vale decir, en la medida en que el Derecho del Trabajo genera condiciones para que haya empleo, el trabajador está protegido porque se le da la posibilidad de encontrar un empleo rápidamente, aunque sea despedido después.

La flexibilidad apunta a cuál es el objeto del Derecho del Trabajo: proteger al trabajador o bien crear condiciones para que haya empleo. Pareciera que la excesiva protección del trabajador hace disminuir las posibilidades de encontrar empleo. Se advierte que el Derecho laboral tiene una carga económica e ideológica enorme.

LA CONFORMACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.- La formalidad del Contrato como integración al mercado laboral: Este es un tema de importancia, porque cuando se lee un texto o manual de Derecho del Trabajo, chileno extranjero, y se enuncian las características del Derecho Laboral, los autores suelen decir que se trata de un Derecho nuevo. Es probable que dicha afirmación haya sido cierta en la década del 20 o del 30, pero plantear hoy esto parece una afirmación discutible, porque la posición del Derecho del Trabajo como rama autónoma del Derecho Privado ha sido el fruto de una lenta e imperceptible evolución. Indudablemente nuestra disciplina tiene un marcado ingrediente ideológico: las formas de producción de corte capitalista industrial tienen como principal elemento en la producción de los servicios y los bienes al trabajo libre, prestado en condiciones de dependencia y subordinación. El trabajador dependiente no es un esclavo o una cosa que se asemeje a un objeto de Derecho y no a un sujeto del mismo. Por el contrario, en esta situación de libre intercambio de bienes, hay una persona que a cambio de un salario o contraprestación en dinero, realiza un trabajo de carácter personal, servido en condiciones evidentemente de libertad. El trabajador, de manera espontánea, concurre con su consentimiento al contrato mediante el cual se vincula al empleador.

Este servicio, inicialmente estuvo regulado por el Derecho Civil. El paradigma básico de la filosofía liberal es la autonomía privada o autonomía de la voluntad: el desarrollo de la sociedad capitalista en la manera en que concurran dos valores básicos: el derecho de propiedad y la autonomía privada. Es esta autonomía la que permite a ciertos individuos obligarse frente a otros y establecer relaciones de carácter jurídico, ya sea las típicas, reguladas por el Derecho Civil, o las que las partes convengan en establecer y estructurar. El punto de partida es, pues, el contrato, mediante el cual una persona libremente consciente en obligarse a realizar ciertas labores en condiciones de dependencia y subordinación frente a otra. Evidentemente, si hubiera esclavitud, no podríamos hablar de Derecho del Trabajo.

El contrato que inicialmente reguló la relación laboral fue de índole civil, el trabajo de la persona pasaba a ser una cosa transable en el mercado, a la cual se ponía un precio. Tanto es así que se preguntaban los tratadistas si este contrato debía subsumirse bajo la fórmula de un contrato de compraventa o uno de arrendamiento de servicio. El patrono se comprometía a pagar un precio o una renta mensual por la cosa que entregaba el trabajador, esto es, el trabajo. Esto implicaba que la persona del trabajador prácticamente no contaba, pues su trabajo no era sino el equivalente a una cosa. Si se entiende la relación laboral como un contrato de compraventa, hay una abstracción completa de la persona; si se la entiende como un contrato de arrendamiento de servicio, la consideración personal es mayor.

La ausencia de intervención del Estado es un tema de fondo a los inicios del Derecho Laboral. Se trata de una relación entre particulares, una relación de coordinación en la que cabe, no la justicia distributiva del Estado, sino la justicia conmutativa, es decir, la de dos desiguales por naturaleza, pero iguales ante la ley. Era el mercado el que asignaba los recursos y regulaba los precios del trabajo, mediante el mecanismo de la oferta y la demanda.

El problema que surgía en que sólo en teoría se suponía que ambas partes concurrían en igualdad de condiciones a la celebración de dicho acto o contrato de índole laboral, y que no había ni fuerza, ni error, ni dolo; pero en la práctica, el trabajador estaba en situación de desmedro frente al patrón.

El Derecho del Trabajo no es sino el Derecho Civil de los pobres. Esto ocurre fundamentalmente durante el siglo XIX.



1 comentario:

  1. EN ESTO PODEMOS SER IGUALES.APRENDIENDO A APOSTAR



    Nuevo año




    Nació inflado por tus sueños,

    aquellos que no lograste aún,

    generoso su tiempo

    lo está labrando.


    En su ruleta

    vendrán todos los ensueños,

    aportando sus esperanzas

    para acertar.


    Cuando a cada minuto

    tira tu suerte

    si te ve con fortaleza

    ganarás siempre.



    Si en el tapete

    estás esperando positiva

    otra vez acertarás.

    La bola siempre parará

    en tu número si es

    verde como las esperanzas

    o rojo de pasión.


    La vida es así

    una bola que rueda

    en la ruleta

    y este año naciendo

    ganarán sólo los que tienen

    la fuerza de un huracán

    la dulzura de un pétalo de rosa,

    la entereza que sólo Jesús te da...

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